martes, 23 de agosto de 2011

Tipifican Feminicidio en Veracruz

* El Congreso del estado determina que el feminicidio se castigará con una penalidad de 40 a 70 años de prisión

Edgar Ávila / El Universal

Por unanimidad, los diputados del Congreso de Veracruz aprobaron reformas a diversos ordenamientos legales para tipificar el "feminicidio" y castigarlo con una penalidad de 40 a 70 años de prisión.

Los legisladores dieron el visto bueno a la propuesta del gobernador Javier Duarte de Ochoa y del diputado panista Fernando Yunes Márquez para tipificar y sancionar severamente el feminicidio.

Durante sesión extraordinaria celebrada la tarde de este martes, se reformaron el Código Penal, de Procedimientos Penales, así como la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia y la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

Los cambios establecen que comete el delito de feminicidio quien por razones de género prive de la vida a una mujer y exista o haya existido una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, noviazgo, cualquier otra relación de hecho o amistad.

Además que exista o haya existido una relación laboral, escolar, o cualquier otra que implique confianza, subordinación o superioridad y la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo.

El feminicidio también se tipificará como tal cuando a la víctima se le hayan infligido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones previamente a la privación de la vida, o se realicen marcas infamantes o degradantes sobre el cadáver, o éste sea mutilado.

Así como existan antecedentes de amenazas, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima; y e cuerpo de la víctima sea expuesto o arrojado en un lugar público; ola víctima haya sido incomunicada.

Las reformas también incluyen al feminicidio en la indemnización del daño material y moral causado, incluyendo el pago de los tratamientos que sean necesarios para la recuperación de la salud física y mental de la víctima.

En el caso del delito de feminicidio, el Juez o el Ministerio Público podrán imponer medidas precautorias como la exhibición de una garantía económica, la prohibición de salir del país, de la localidad en la cual reside, la obligación de someterse a las medidas reeducativas integrales y gratuitas establecidas en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de violencia.

Aunado a la obligación de someterse a vigilancia de una persona o institución determinada que informe regularmente al juez; presentarse periódicamente ante el juez o el ministerio público; e incluso la colocación de localizadores electrónicos.

Además de la prohibición de concurrir a determinadas reuniones o de visitar ciertos lugares; prohibición de convivir o comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho de defensa.

La separación inmediata del domicilio cuando se trate de agresiones a mujeres y personas menores de edad, o incapaces o delitos sexuales y cuando la víctima u ofendido conviva con el destinatario de la medida.

El mandatario estatal dijo que la obligación de contar con mecanismos para atender, prevenir y erradicar todas las formas de violencia contra las mujeres, en todos los ámbitos de ocurrencia, ha permitido incidir de manera determinante en las agendas de los gobiernos. 

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